La deliberación pública obliga a tomar en consideración los intereses
ajenos. La mayoría no puede simplemente ignorar las visiones de las
minorías, argumentando que son intereses minoritarios. Esa actitud es
tan irrespetuosa de la dignidad de los otros, que resulta poco
defendible públicamente en una democracia. De esta manera, a la hora de
tomar una decisión política, se tendrá como objetivo buscar un consenso entre todas las partes para definir la mejor opción en vez de someter el tema a votación, lo cual permite la posibilidad de la tiranía de la mayoría.
Del mismo modo, la deliberación - sometida al principio de publicidad -
obliga a presentar abiertamente las razones que sustentan la decisión
adoptada, con lo cual ciertas motivaciones manifiestamente injustas
quedan excluidas del debate político, precisamente por ser socialmente
inaceptables. Por uno y otro motivo, la discusión pública estimula el
desarrollo de cualidades democráticas importantes en los ciudadanos y en
los líderes políticos, en especial la virtud de la imparcialidad, en la
medida en que los obliga a ir más allá de sus intereses puramente
personales.
jueves, 20 de abril de 2017
COMPLEMENTARIEDAD ENTRE DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y DELIBERATIVA
COMPLEMENTARIEDAD ENTRE DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y DELIBERATIVA
miércoles, 8 de marzo de 2017
RENDICION DE CUENTAS SISTEMA DE CONTROL Y REVOCATORIA DEL MANDATO
RENDICION DE CUENTAS SISTEMAS DE CONTROL Y REVOCATORIA DEL MANDATO
En el siglo XIX la democracia ha sido estudiada muchas
veces como una estricta cuestión de régimen
político en su faceta electoral. La democracia
representativa devino en un modelo en el cual el Pueblo tiene
como derecho fundamental elegir a sus gobernantes cada cierto
tiempo para que una vez elegidos, éstos gobiernen o
administren el Estado según sus propias consideraciones de
situaciones y circunstancias.
Al respecto, Hans Kelsen considera que el valor de la
libertad no es el valor de la igualdad el que define en primer
lugar la idea de la democracia, porque históricamente la
lucha por la democracia fue una lucha por la libertad
política, es decir, la participación del pueblo en
las funciones del Estado. Kelsen señala en que la en la
idea de la democracia son dos ideas centrales las que priman: la
libertad y la igualdad. Funda la idea de la libertad en el
principio de la mayoría, es decir, en la posibilidad de
participar activamente en la toma de decisiones reduciendo a las
minorías (no aplastar) que se encuentran en desacuerdo con
la mayoría. Lo que se busca con ello, es que más
personas (ciudadanos) participen en la libertad de
decisión.
Un régimen democrático busca un
diseño institucional que guarde la "lógica de
equivalencia" entre libertad e igualdad. La libertad se
estructura en base a las posibilidades reales para su ejercicio y
en el conocimiento de las diferentes posibilidades de
opción por parte de los ciudadanos.
En los actuales tiempos, y de acuerdo con la Carta
Democrática Interamericana, la democracia es
indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades
fundamentales y los derechos humanos, en su carácter
universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las
respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos
interamericanos e internacionales de derechos
humanos.
La democracia sólo es posible con la igualdad,
justicia, dignidad y libertad en un mundo tolerante y armonioso.
Las políticas de los Estados solo serán eficaces
con la praxis de las normas jurídicas manteniendo la
identidad étnica y cultural en el mundo actual.
El Estado de Derecho y el Principio de Autoridad deben
imponerse de manera soberana, de tal modo que los reclamos se
puedan ver en las instancias que correspondan y mediante
prácticas ilegales y punibles que deben ser literalmente
desterradas de los procedimientos para alcanzar objetivos de
grupos particulares.
DIFICULTADES Y LÍMITES DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA
DIFICULTADES Y LÍMITES DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA
Democracia es etimológicamente poder popular. El kratos
que la democracia quiere poner en manos del demos es un poder público
y social. Reina en Occidente una concepción pervertida del poder
considerado como algo neutral, como un mero instrumento cuya bondad o maldad
depende del uso que de él se haga. Concebido como una cosa o un
instrumento que se posee y se utiliza, caemos así fácilmente
en la degeneración paternalista, que supone un uso autoritario,
aunque benigno, del poder. En el peor de los casos, el concepto del poder
engendra la metáfora española de la tortilla que se vuelve,
una metáfora que escinde a la sociedad en dos sectores antagónicos,
que se asemejan tanto más cuanto más se combaten. Es una
lucha por sustituir unos actores por otros, sin cambiar la meta ni menos
aún los métodos de lucha. La democracia como ética
no supone un mero cambio de los agentes del poder, una sustitución
del monarca o de los mejores por el pueblo en su totalidad, sino un cambio
de objetivos y -sobre todo- un cambio de hábitos de conducta en
la dirección de la sociedad civil.
La forma de manifestación del poder y la base sobre la que se erige es la asimetría: el ver sin ser visto, la posibilidad y el saber unidireccionales e irreversibles. El acto de poder es sociobiológico, se apoya en una condición natural de inevitable aparición que se extiende a lo social y a la que hay que decir que no. Como la mala hierba o la enfermedad, lo que posibilita el poder es una desigualdad amenazadora de los valores sociales, que, si no nos oponemos conscientemente a ella, se mantiene por sí misma. La mala hierba o la enfermedad, como el punto de partida asimétrico del poder, son lo vitando inevitable, aquello que surge constantemente sin que lo deseemos y que sólo una constante vigilancia nos permite mantener en jaque.
El poder no es ni la asimetría que le da fundamento, ni una cosa poseída, ni una posición ocupada. El poder es un modo de actuar a partir de una posición ventajosa dada en principio por las circunstancias. El poder no es una relación sino un modo de obrar. No es la asimetria misma, sino la actuación que, basada en la asimetría, trata de mantenerla o aumentarla. El poder es la actuación manipulativa del que se encuentra frente a los demás en posición de ventaja. Pero esa actuación no es necesaria. La alternativa al acto de poder es la acción emancipativa, que lejos de mantener la propia ventaja trata de igualar la relación con el otro. Si, venciendo mi aversión a las fórmulas éticas, tuviera que expresar en un imperativo la ética de abstención del poder, diría así: «Obra de tal manera que la ventaja que te separa del otro disminuya, o por lo menos no aumente, como efecto de tu actuación». Quiero no obstante subrayar que el mérito de este modo de obrar no reside tanto en su resultado como en su ejercicio.
La democracia como ética no es una teoría ni una práctica del poder, sino -siendo el poder un modo de obrar- un desarme del poder. Esto no significa, aunque lo parezca, una concepción anarquista de la sociedad, menos aun una exhaltación del caos, ya que no es -dije- una afirmación de lo natural, sino del esfuerzo por algo mejor.
miércoles, 15 de febrero de 2017
SIGNIFICADO DE LA REPRESENTACION POLITICA EN LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA
LA REPRESENTACION POLITICA EN LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA
En política, la representación
es el acto mediante el cual un representante (sea este gobernante o
legislador) actúa en nombre de un representado (elector en el caso de
las democracias)
para la satisfacción de sus intereses. El representado no puede
controlar ni exigir que el gobernante cumpla con sus responsabilidades;
exclusivamente, por medio de mecanismos electorales institucionalizados
podrá castigar a su representante o partido político en las siguientes elecciones.1
Así, el concepto de representación política describe cómo el poder
político es alienado de un gran grupo y conferido a manos de un
subconjunto más pequeño de tal grupo por cierto período. La
representación usualmente se refiere a democracias representativas, donde los funcionarios electos (denominados representantes) hablan en nombre de sus electores en la legislatura. En general, solo a los ciudadanos
se les concede la representación en el gobierno en forma de derechos de
voto; sin embargo, algunas democracias han ampliado aún más este
derecho.
La representación política consiste en hacer presentes las voces,
opiniones y perspectivas de los ciudadanos en el proceso de elaboración
de políticas públicas. La representación política ocurre cuando los
actores políticos hablan, abogan y actúan en nombre de otros en la arena
política. El concepto de representación política posee dimensiones
múltiples debido a que puede involucrar concepciones diferentes y
conflictivas sobre cómo los representantes políticos deben representar a
sus electores
viernes, 20 de enero de 2017
EL VOTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EL VOTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Las
Personas con Discapacidad no sólo tenemos el derecho a emitir el voto,
sino que estamos obligadas a hacerlo. Somos miembros de la sociedad y
por tanto titulares de derechos y sujeta a obligaciones, ya que somos
individuos que tenemos los mismos derechos y libertades de las que gozan
el resto de los habitantes, hecho este que impone el reconocimiento por
parte de la comunidad a la que pertenecemos de nuestros derechos
fundamentales. Entre estos derechos, se encuentra el de no ser
discriminados en razón de nuestra discapacidad. La procura de una democratización plena de la sociedad requiere la gradual extensión de los Derechos de Participación activa a aquellos grupos que no logran integrarse plenamente al sistema democrático, bien sea como ciudadanos/as e incluso como actores protagónicos en candidaturas y toma de cargos de responsabilidad política, tal como ocurrió con la ley de cupo femenino.
En este orden, las Personas con Discapacidad hemos tenido a lo largo del tiempo una participación casi nula en las decisiones políticas de los países. Esto poco a poco se va revirtiendo y vamos tomando mayor compromiso y procuramos incluso participar, ya no sólo como electores, sino también como candidatos a cargos electivos.
Estos Derechos se han ido incluyendo a lo largo del tiempo en diversos documentos internacionales. Solo a título de ejemplo daremos algunos de ellos: “Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre”; la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, con principios similares.
jueves, 19 de enero de 2017
PRINCIPIO DE IGUALDAD
PRINCIPIO DE IGUALDAD
El principio de igualdad ante la ley o igualdad legal es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre, el colonialismo o la desigualdad por sexo o religión.
El principio de igualdad ante la ley se diferencia de otros conceptos, derechos y principios emparentados, como la igualdad de oportunidades y la igualdad social.
Igualdad ante la ley, es el conjunto de deberes, derechos y garantías
del ordenamiento jurídico. El contenido de las leyes sea igual para
todos, o desigual si así corresponde, sobre la fase o en función de la
justicia.Igualdad ante la ley, implica que todos debemos cumplir el
mandato de la ley, no sólo los órganos del Estado, como asimismo, tales
órganos deben interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin
incurrir en discriminación.
CIUDADANIA Y DERECHOS
CIUDADANIA Y DERECHOS
Los derechos humanos son aquellas
«condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización. En
consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda
persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una
vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición
Para
autores naturalistas los derechos humanos son
independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que
son considerados fuente del derecho; sin embargo desde el positivismo
jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos
o Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
y sus Protocolos –Carta Internacional de Derechos
Humanos– están obligados jurídicamente a su cumplimiento Así, por
ejemplo, en relación con la pena de
muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, el Segundo
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.
Desde un
punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las
condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona
y la sociedad,
que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo
mismos y con los demás.
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