CIUDADANIA Y DERECHOS
Los derechos humanos son aquellas
«condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización. En
consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda
persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una
vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición
Para
autores naturalistas los derechos humanos son
independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que
son considerados fuente del derecho; sin embargo desde el positivismo
jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos
o Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
y sus Protocolos –Carta Internacional de Derechos
Humanos– están obligados jurídicamente a su cumplimiento Así, por
ejemplo, en relación con la pena de
muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, el Segundo
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.
Desde un
punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las
condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona
y la sociedad,
que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo
mismos y con los demás.
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